Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza

Art. 127

En vigor desde 27 jun 1998
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza, y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-127

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