Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5.ª Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza
Art. 128
En vigor desde 27 jun 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten las licencias o matrículas.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-128