Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5.ª Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza
Art. 129
En vigor desde 27 jun 1998
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-129