Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza

Art. 129

En vigor desde 27 jun 1998
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-129

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