Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 6.ª Tasa por permiso de caza en reservas regionales y cotos gestionados directamente por la administración

Art. 136

En vigor desde 1 ene 2006
Los cazadores que ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas. Se modifica por el .15 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 . Se modifica por el .11 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2836 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-136

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