Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 6.ª Tasa por permiso de caza en reservas regionales y cotos gestionados directamente por la administración

Art. 133

En vigor desde 27 jun 1998
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la adjudicación del permiso para la cuota de entrada y en el momento de abatir o herir la pieza para la cuota complementaria.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-133

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