Art. 117
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales

Art. 117

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En vigor desde 27 jun 1998
El devengo se producirá, en los apartados a), b), c) y d) del artículo 115, en el momento en que el sujeto pasivo presente su solicitud, y cuando la Consejería competente en la materia realice la visita de inspección, en el apartado e) de dicho artículo.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-117