Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Tasa por prestación de servicios de información cartográfica
Art. 109
sexto
En vigor desde 1 ene 2007
1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos quedan exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedan exentas del pago de la tasa las entidades locales del Principado de Asturias cuando precisen los servicios para su utilización en actividades que se realicen en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, así como aquellas que exijan presentación de documentación ante esta Administración para informe preceptivo o aprobación.
2. Gozarán de una reducción de un 50 por ciento de la tasa:
Las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
Las universidades, profesores y estudiantes que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, proyectos de fin de carrera y de doctorado referidos exclusivamente al ámbito geográfico de la documentación cartográfica de que se trate; tales circunstancias deberán ser acreditadas por el director de los trabajos.
Se modifica por el .3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591 . Se añade por el .5 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2836 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-109-3