Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
Art. 110
En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y realización de trabajos en defensa de la conservación y mejora de la ganadería, tanto si son prestados o realizados de oficio como si lo son a instancia del interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-110