Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 21 jul 2001
1. La encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento que el órgano encomendante, o a un organismo público dependiente del mismo, precisará de la autorización del Consejero correspondiente. 2. La encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón. 3. La encomienda de gestión a un órgano o un organismo público de otra Administración Pública y la efectuada por un órgano o un organismo de otra Administración Pública en favor de un órgano o un organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes. 4. El Decreto o la Orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, según los casos, contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administración autonómica. 5. Los convenios deberán ser remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de diez días, para su incorporación al Registro de Convenios, cuyo contenido y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Su eficacia quedará condicionada a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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BOA-d-2001-90002#art-38

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