Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 21 jul 2001
1. La delegación de competencias y su revocación, que podrá producirse en cualquier momento, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. Salvo autorización legal expresa, en ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación. Tampoco podrá delegarse la competencia para resolver un expediente cuando se haya emitido con anterioridad un dictamen preceptivo por el órgano consultivo correspondiente. 3. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante. 4. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2001-90002#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil