Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 21 jul 2001
1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán resueltos por el Presidente. 2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de un Departamento que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por el titular del mismo.

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BOA-d-2001-90002#art-41

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