Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, por otro Consejero, que será designado por el Presidente. 2. El titular del Departamento será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario General Técnico, en su caso, y a los Directores Generales. 3. La designación para la sustitución de los Jefes de Servicio competerá a su superior jerárquico directo.

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BOA-d-2001-90002#art-40

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