Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 21 jul 2001
1. Los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
2. Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el titular del Departamento podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el «Boletín Oficial de Aragón».
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-33