Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 21 jul 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá delegar competencias en las corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración.
2. La delegación a la que se refiere el apartado anterior podrá realizarse mediante convenio específico, que deberá ser autorizado por el Gobierno de Aragón.
3. La delegación contendrá el régimen jurídico del ejercicio de las competencias por la corporación delegada y hará mención especial de las formas de dirección del ejercicio de la competencia delegada que se reserve la Administración autonómica.
4. Las resoluciones que dicte la corporación en uso de la delegación acordada no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero al que corresponda por razón de la materia.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-36