Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 21 jul 2001
1. La actuación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se fundamentará en los principios de colaboración, auxilio y mutua información. 2. Los órganos administrativos estarán obligados a facilitarse recíprocamente la información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos órganos serán responsables del cumplimiento de este deber.

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BOA-d-2001-90002#art-43

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