Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Consejeros podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.
2. Los demás órganos del Departamento necesitarán la autorización expresa del Consejero para realizar la actividad a la que se refiere el apartado anterior.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-37