Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
42 / 111En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Consejeros podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.
2. Los demás órganos del Departamento necesitarán la autorización expresa del Consejero para realizar la actividad a la que se refiere el apartado anterior.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-37