Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Consejeros podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. 2. Los demás órganos del Departamento necesitarán la autorización expresa del Consejero para realizar la actividad a la que se refiere el apartado anterior.

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BOA-d-2001-90002#art-37