Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 1 ene 2011
1. Excedencia por prestación de servicios en el sector público:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, procede declarar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público:
a) Al personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier administración pública y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.
b) Al personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal laboral fijo en cualquier administración pública o en organismos, agencias o entidades del sector público. A estos efectos, se consideran incluidas en el sector público las sociedades mercantiles y fundaciones que reúnan los requisitos exigidos por la legislación aplicable según la administración pública a la que estén vinculadas o de la que dependan.
La excedencia regulada en este apartado no es aplicable al personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios en cualquier administración pública, organismo, agencia o entidad del sector público como personal funcionario interino o como personal laboral con contrato temporal o declarado indefinido por sentencia judicial firme ni al que pase a prestar servicios en entidades que queden excluidas de la consideración de sector público a los efectos de lo previsto en la letra b) del presente apartado.
En estos supuestos, el personal funcionario de carrera será declarado en la situación de excedencia por interés particular, sin que le sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni el plazo de permanencia en la misma.
Las personas que se encuentren en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Pese a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto regulado en la letra b) de este apartado, el tiempo de servicios prestados en organismos, agencias o entidades del sector público se computará solo a efectos de antigüedad, una vez se reingrese al servicio activo.
2. Por interés particular:
a) Podrá concedérseles igualmente la excedencia voluntaria a las personas funcionarias cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá, asimismo, declarar en excedencia voluntaria al personal funcionario público cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
El personal funcionario público que preste servicios en organismos o entidades que quede excluido de la consideración del sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el punto 1 de este artículo será declarado en la situación de excedencia voluntaria regulada en este punto, sin que le sean de aplicación los plazos de permanencia en ella.
b) Pasarán también a la situación de excedencia voluntaria por interés particular las personas funcionarias que cesasen en la situación de servicios especiales y no solicitasen el reingreso en el servicio activo en el plazo de treinta días desde tal cese, excepto en el supuesto previsto en el párrafo in fine del artículo 55.º
Al excedente voluntario por interés particular al que, solicitado el reingreso, no se le conceda por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria, continuará en la situación de excedencia voluntaria hasta que se produzca éste.
3. Por agrupación familiar: Las personas funcionarias excedentes por alguna de las causas anteriores no percibirán retribuciones ni les será computado el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
4. Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: Las personas funcionarias de carrera tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para cuidar cada hija o hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o en proceso de adopción, que se contará desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para el cuidado de una persona familiar que esté a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no se pueda valer por si misma y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada persona causante. Cuando una nueva persona causante diese origen a una nueva excedencia, el inicio del período de ésta pondrá fin al que se viniese disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de las personas funcionarias. En el caso de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por la misma persona causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea aplicable. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, cuando menos, dos años. Al transcurrir ese período, dicha reserva será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Las personas funcionarias en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5. Excedencia voluntaria incentivada: Las personas funcionarias afectadas por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos fases a las que hace referencia el artículo 29.º 6 de esta ley podrán ser declaradas, a solicitud suya, en situación de excedencia voluntaria incentivada.
Las que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un plan de empleo tendrán derecho a pasar, a solicitud suya, a dicha situación.
La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Las que pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, percibidas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.
Corresponde a la consellería competente en materia de función pública acordar el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada.
No se podrá conceder la excedencia voluntaria cuando la persona funcionaria esté sometida a expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanción.
6. Excedencia por razón de violencia de género:
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin que les sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses de permanencia en esta situación se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que se hubiese desempeñado, y dicho período se computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que resulten de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales así lo exijan, este período se prorrogará por plazos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, con el fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los tres primeros meses de la excedencia regulada en este artículo la funcionaria tiene derecho a percibir sus retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a su cargo.
Se modifican los apartados 1 y 6 por los arts. 25 y 26 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-57