Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

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En vigor desde 14 jun 2008
El personal funcionario transferido a la Comunidad Autónoma gallega que, en virtud de los procedimientos de concurso o libre designación, pase a ocupar puestos de trabajo en otras administraciones públicas seguirá conservando su condición de personal funcionario del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas.
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