Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
51 / 122En vigor desde 14 jun 2008
El personal funcionario transferido a la Comunidad Autónoma gallega que, en virtud de los procedimientos de concurso o libre designación, pase a ocupar puestos de trabajo en otras administraciones públicas seguirá conservando su condición de personal funcionario del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-46