Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 18
En vigor desde 12 oct 1954
En los casos del artículo anterior la autoridad competente para imponer las correcciones que se establecen en este Reglamento podrá suspender o demorar la instrucción de los expedientes administrativos hasta que formulen sus fallos los Tribunales.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-18