Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 22
En vigor desde 12 oct 1954
De los acuerdos de instrucción de expedientes y de la imposición de correcciones, adoptados por las autoridades subordinadas, se dará cuenta por estas al Ministerio en las fechas respectivas.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-22