Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 16
En vigor desde 12 oct 1954
Si el sometido a expediente no acudiere al llamamiento del Instructor, se le emplazará por edictos en el Boletín Oficial del Estado y «Boletín Oficial» del Ministerio, señalándosele un nuevo plazo para comparecer, y transcurrido este sin haberlo verificado, se continuará sin su audiencia la tramitación del expediente.
Lo mismo se hará si el expedientado dejase de contestar, dentro del plazo, al pliego de cargos que se le dirija, en el caso de no constar su recibo personalmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-16