Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 18
19 / 55En vigor desde 12 oct 1954
En los casos del artículo anterior la autoridad competente para imponer las correcciones que se establecen en este Reglamento podrá suspender o demorar la instrucción de los expedientes administrativos hasta que formulen sus fallos los Tribunales.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-18