Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 23

En vigor desde 12 oct 1954
Es de la competencia del Ministerio de Educación Nacional la imposición de las correcciones correspondientes a las faltas graves y menos graves cometidas por el personal docente, facultativo o técnico, y la de las faltas graves de los escolares. Las correcciones de separación del servicio y la de inhabilitación general y perpetua para cursar estudios habrán de acordarse previo dictamen del Consejo Nacional de Educación.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-23

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