Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 21

En vigor desde 12 oct 1954
Las sanciones impuestas al personal dependiente del Ministerio se publicarán conforme a las disposiciones reglamentarias de carácter general. Menos la amonestación privada, todas las correcciones impuestas a los escolares se harán públicas en el tablón de anuncios del Centro respectivo. Las que se les impongan por Orden ministerial se publicarán también en el Boletín Oficial del Estado.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-21

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