Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
En vigor desde 22 may 1943
De conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 56 de la Ley, contra los acuerdos dictados por las Jefaturas del Servicio Piscícola sobre ejecución de obras, adopción de medidas o cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Ley de Pesca Fluvial y de este Reglamento cabrá apelación ante la Dirección General del Ramo en el plazo de quince días, a contar de la fecha de notificación del acuerdo.
Contra la resoluciones que adopte la Dirección General, ya por sí o va al conocer de las apelaciones, en su caso, interpuesta, podrán los interesados a quienes afecten aquéllas alzarse en el plazo de quince días ante el Ministro de Agricultura, el cual resolverá definitiva e inapelablemente.
Serán aplicables las normas del Reglamento de procedimiento de este Ministerio en cuanto no se opongan a las contenidas en este artículo.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-110