Título TÍTULO SEXTO›Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
En vigor desde 22 may 1943
Para cumplimentar lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la Ley, las Jefaturas del Servicio Piscícola procederán, sin demora a enviar a la Dirección General del Ramo relaciones de las presas y diques en los que considere factible e indispensable el establecimiento de las escalas y pasos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#primera