Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
En vigor desde 21 mar 1966
Recibida que sea en la Jefatura del Servicio Piscícola noticia de la denuncia, procederá a incoar un expediente cuya tramitación se adaptará a las normas señaladas en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Se modifica por el del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1966-4841 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-103