Art. 103
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

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En vigor desde 21 mar 1966
Recibida que sea en la Jefatura del Servicio Piscícola noticia de la denuncia, procederá a incoar un expediente cuya tramitación se adaptará a las normas señaladas en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Se modifica por el del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1966-4841 .

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Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-103