Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
En vigor desde 21 mar 1966
De la presentación de la denuncia deberá darse conocimiento inmediato a la Jefatura del Servicio Piscícola que por razón de sitio corresponda, la cual dispondrá la instrucción del oportuno expediente.
Se modifica por el del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1966-4841 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-100