Capítulo Tráfico de exportación

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 30 jul 1956
El Comandante de la aeronave presentará en la Aduana un Manifiesto comprensivo de la carga embarcada y redactado en la misma forma prevista para el Manifiesto de importación descrito en el artículo noveno. A dicho Manifiesto se acompañarán, para su presentación en la Aduana extranjera de destino, documentos en un todo análogos a los que deben venir unidos al Manifiesto de importación, incluso la lista de provisiones y pertrechos. También comprenderá la lista de pasajeros y de los equipajes de éstos en el caso de no haber sido presentada por separado la lista nominal, según autoriza el artículo anterior. De todos estos documentos se presentará una copia en la Aduana, que practicará las comprobaciones que estime oportunas y visará y sellará el Manifiesto o declaración general. Entregados los documentos al Comandante de la aeronave, así diligenciados, quedará autorizada la salida de ésta por parte de la Aduana. En el caso de que la aeronave no conduzca mercancías ni pasajeros, solamente si prestase servicio regular, deberá presentarse en la Aduana un Manifiesto negativo. Se modifica por el art. 1 del Decreto de 22 de junio de 1956. Ref. BOE-A-1956-9626 . Véase el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. Ref. BOE-A-1954-17697 . que modifica el párrafo segundo, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-veintiuno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil