Capítulo Tráfico de exportación

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 26 jun 1946
Cuando una aeronave, realice o no comercio de importación, haya de tomar carga o pasajeros para el extranjero, la Aduana abrirá una carpeta arreglada a modelo y única para el viaje del avión, sean uno o varios los países y puntos de destino de la carga o de los pasajeros que hayan de ser embarcados en régimen de exportación. Dichas carpetas serán registradas y numeradas correlativamente por años en un libro habilitado al efecto y, en las mismas se sentarán las facturas correspondientes en la forma dispuesta en el artículo anterior.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-diecinueve

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