Capítulo Tráfico interior

Art. Artículo veinticinco

En vigor desde 26 jun 1946
Para efectuar el transporte aéreo de mercancías y pasajeros en régimen de comercio interior, tanto en los aeropuertos aduaneros como en los habilitados exclusivamente para dicha clase de comercio, no será precisa documentación especial de carácter aduanero. La empresa transportadora presentará al Servicio de Aduanas en los aeropuertos aduaneros, y al de Inspección aduanera, en los habilitados exclusivamente para el comercio interior, tanto a la salida como a la llegada de las aeronaves, un ejemplar, debidamente autorizado, de la hoja de ruta o manifiesto comprensivo de la carga transportada, así como una lista de los viajeros conducidos y de los equipajes pertenecientes a los mismos. A los efectos de la liquidación del Impuesto de Transportes, la empresa transportadora presentará semanalmente declaración jurada en la que enumerará las hojas de ruta y lista de viajeros presentadas en la anterior semana y acreditativa de que los expresados documentos comprenden la totalidad de la mercancía y viajeros embarcados en régimen de comercio interior durante el indicado periodo. La liquidación del Impuesto de Transportes —que afecta tan solo al embarque de mercancías y viajeros— se efectuará, también semanalmente, por los Servicios de Aduanas en los aeropuertos aduaneros y por el funcionario de Aduanas que tenga a su cargo la vigilancia del aeropuerto cuando éste sea de los habilitados exclusivamente para el comercio interior. La liquidación, contabilización e ingreso del Impuesto de Transportes se practicarán con arreglo a las disposiciones que rigen dicho Impuesto y a las complementarias que dicten al efecto el Ministerio de Hacienda o la Dirección General de Aduanas. El funcionario encargado de la liquidación del Impuesto de Transportes, así como la Inspección general de Aduanas, podrán examinar toda la documentación y los libros de la empresa transportadora referentes al transporte de pasajeros y mercancías para cerciorarse de la certeza de los datos consignados en las declaraciones juradas que presenten aquellas empresas. Las empresas transportadoras estarán obligadas a presentar al Servicio de Aduanas en los aeropuertos aduaneros y al funcionario encargado de la fiscalización en los aeropuertos exclusivamente habilitados para el comercio interior garantía suficiente a responder del pago de las cantidades que hayan de liquidarse por Impuesto de Transportes y de las sanciones pecuniarias que pudiera ser procedente imponer.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-veinticinco

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