Capítulo Régimen aplicable a las aeronaves, a los pertrechos y a las provisiones
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 26 jun 1946
Se autoriza la entrada, en régimen de importación temporal, de las aeronaves, así como de las herramientas, equipos y piezas de recambio indispensables para la busca, socorro, reparación o salvamento de las aeronaves perdidas o averiadas.
Dicha importación temporal se efectuará con el documento timbrado serie B, número 22, y con las formalidades y garantías que para su utilización están prevenidas.
Las herramientas, equipos y piezas de recambio que con la aeronave se importen temporalmente a los efectos antes indicados se harán constar en relación detallada, suscrita por el Comandante de la aeronave; relación a la que se hará referencia en el Pase de importación temporal, al que quedará unida, y en la que el Servicio de Aduanas consignará el resultado del reconocimiento. La garantía prestada deberá responder de la reexportación de la aeronave y de los elementos antes expresados que éste conduzca.
La reexportación de las piezas de recambio incorporadas a una aeronave averiada se acreditará mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección de la Dirección General de Aeronáutica Civil del aeropuerto en que tenga lugar la reparación, certificación que será presentada al Servicio de Aduanas del Aeropuerto.
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Proeli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-veintinueve