Capítulo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. Artículo treinta y cuatro

En vigor desde 26 jun 1946
Podrán ser aplicadas al tráfico aéreo las disposiciones contenidas en las Ordenanzas de Aduanas sobre importaciones y exportaciones temporales, casos especiales de importación, reimportación y exportación, en cuanto aquéllas resulten compatibles con las modalidades propias del tráfico aéreo.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-treinta-y-cuatro

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