Capítulo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. Artículo treinta y tres

En vigor desde 26 jun 1946
Las mercancías depositadas en almacenes de Aduanas de los aeropuertos quedan sujetas al pago de derechos de almacenaje en la cuantía, condiciones y plazos establecidos en las Ordenanzas de Aduanas. Asimismo son de aplicación las disposiciones referentes a declaración de abandono.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-treinta-y-tres

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