Capítulo Régimen aplicable a las aeronaves, a los pertrechos y a las provisiones

Art. Artículo treinta

En vigor desde 26 jun 1946
Se permite la importación y exportación temporales de aeronaves de propiedad particular mediante el empleo de «Trípticos», «Carnets de Passages en Douanes» o Pases expedidos por las Aduanas. Estas operaciones serán objeto de reglamentación especial que dictará el Ministerio de Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-treinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil