Capítulo Tránsitos y Transbordos

Art. Artículo veintisiete

En vigor desde 26 jun 1946
En los aeropuertos aduaneros se permitirán los transbordos de unas aeronaves a otras de mercancías y de pasajeros transportados en régimen de tráfico internacional. Estas operaciones serán solicitadas, realizadas e intervenidas en la forma prevista en las Ordenanzas de Aduanas para las operaciones similares, si bien la solicitud correspondiente se formulará en papel común y con el debido reintegro.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-veintisiete

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