Capítulo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 26 jun 1946
En el transporte por vía aérea de mercancías nacionales o nacionalizadas que se hallen sujetas a especiales requisitos para su legal circulación, habrán de cumplirse, tanto por la empresa transportadora como por los cargadores y pasajeros, todas las disposiciones que estén en vigor en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-treinta-y-dos

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil