Art. Artículo treinta
Capítulo Régimen aplicable a las aeronaves, a los pertrechos y a las provisiones

Art. Artículo treinta

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En vigor desde 26 jun 1946
Se permite la importación y exportación temporales de aeronaves de propiedad particular mediante el empleo de «Trípticos», «Carnets de Passages en Douanes» o Pases expedidos por las Aduanas. Estas operaciones serán objeto de reglamentación especial que dictará el Ministerio de Hacienda.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-treinta