Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 392
En vigor desde 1 nov 1963
La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo la elaboración y publicación de las estadísticas económicas referentes al tráfico y al comercio exterior de España y de todas aquellas que se deriven de las anteriores, cuando las Oficinas aduaneras sean el lugar adecuado para la recogida de sus datos primarios.
Respecto al trafico y comercio interior, las estadísticas a cargo de la Dirección General de Aduanas estarán limitadas al que se efectúe por sus puertos y aeropuertos.
Sin perjuicio de la formación de las citadas estadísticas económicas se elaborarán las fiscales concernientes a la "Renta de Aduanas".
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-392