Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 397

En vigor desde 1 nov 1963
El tráfico de mercancías importadas o exportadas en régimen de perfeccionamiento (activo y pasivo) será objeto de tantos resúmenes estadísticos independientes cuantos se consideren necesarios para el más adecuado análisis de la balanza comercial. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-397

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