Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Libros de contabilidad que se llevarán por las Aduanas y cuentas que han de rendirse

Art. 389

En vigor desde 12 oct 1986
Nunca se englobarán en un solo asiento partidas que deban contraerse o ingresar con distintos documentos, aunque sean de la misma clase y correspondan al mismo buque, expedición, persona o concepto. Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1986-26953 ., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria.

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-389

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