Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Libros de contabilidad que se llevarán por las Aduanas y cuentas que han de rendirse
Art. 389
En vigor desde 12 oct 1986
Nunca se englobarán en un solo asiento partidas que deban contraerse o ingresar con distintos documentos, aunque sean de la misma clase y correspondan al mismo buque, expedición, persona o concepto.
Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1986-26953 ., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-389