Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Libros de contabilidad que se llevarán por las Aduanas y cuentas que han de rendirse

Art. 391

En vigor desde 1 oct 1948
Los documentos de contabilidad que los Administradores deben remitir a la Dirección General de la Renta y los plazos en que su remisión ha de efectuarse son los siguientes: 1.º Los días 16 y 1.º de cada mes, certificaciones quincenales de ingreso, explicando siempre los Administradores de las Aduanas Principales las causas de las diferencias que en las mismas se observen comparadas con las de idénticos períodos quincenales del año anterior. 2.º El día 8 de cada mes las Administraciones Principales de Aduanas remitirán nota de los valores contraídos, recaudados, dados de baja y pendientes de ingreso, referidos al periodo mensual anterior. 3.º El mismo día 8 de cada mes los Administradores Principales remitirán un estado de valores por Aduanas y conceptos, con un resumen al dorso, detallado por Aduanas, de los valores contraídos, ingresados, dados de baja y pendientes de ingreso, referidos al periodo mensual anterior. 4.º Además, las Aduanas Principales remitirán, dentro de cada mes, con referencia al periodo mensual anterior, una certificación general de ingresos, por Aduanas y conceptos, expedida por el Segundo Jefe y autorizada por los Interventores de Hacienda respectivos. 5.º También remitirán las Administraciones Principales de Aduanas el día 8 de cada mes una cuenta de movimiento de los plomos de marchamo y de precinto, expresando separadamente los recibidos de los consumidos. 6.º Dentro de los quince primeros días de cada mes remitirán las Administraciones de las Aduanas Principales copia de las cuentas de documentos timbrados, que se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado. Las Aduanas Principales remitirán además a las Delegaciones de Hacienda, precisamente el último día de cada mes, certificaciones detalladas por concepto, expedidas con presencia de los libros marcados en estas Ordenanzas, y en cuyos documentos conste: las cantidades contraídas, las aumentadas por rectificación, las bajas y las demás modificaciones experimentadas por los valores imputables al Ramo en el correspondiente periodo mensual, justificándose las bajas con los documentos determinados por Instrucción, según lo dispuesto en la Real Orden de 23 de junio de 1894, circulada por la Intervención General de la Administración del Estado con la misma fecha (1). (1) Véanse las Circulares de la Dirección General de Aduanas números 28, 99, 140, 189, 239 y 259 de fechas 20 de julio de 1940, 21 de noviembre 1941, 24 junio 1942, 28 mayo 1943, 9 febrero 1945 y 7 febrero 1946.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-391

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