Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Libros de contabilidad que se llevarán por las Aduanas y cuentas que han de rendirse
Art. 387
En vigor desde 1 oct 1948
Se llevarán en las Aduanas dos libros principales de contabilidad, a saber:
a) Libro de Contracción de los valores de la Renta por todos conceptos.
El expresado Libro de Contracción se sumará diariamente en las Aduanas de primera clase, y diaria o semanalmente en las restantes, según su importancia. Firmará al pie el Jefe del Negociado de Contabilidad, poniendo su conformidad el Segundo Jefe de la Aduana y el Administrador, después de hacer las comprobaciones que juzguen necesarias. Semanalmente se hará un resumen por días, y mensualmente otro por semanas, con iguales autorizaciones.
En las Aduanas cuyo movimiento de operaciones lo haga conveniente, este libro tendrá dos auxiliares: uno para la anotación de los valores que se contraigan por el impuesto de transportes de pasajeros embarcados y mercancías cargadas, y el otro para la de los valores por el mismo impuesto sobre los pasajeros desembarcados y mercancías descargadas.
Las cantidades que figuren en estos libros auxiliares se llevarán al de Contracción, totalizándolas también diaria o semanalmente, según la importancia de la Aduana, y se dará a cada total el número de orden que corresponda en el de Contracción.
B) Libro de Intervención y cargo a la Tesorería o a la Depositaría.
En dicho libro se consignarán los extremos siguientes:
1.º Número de orden.
2.º Clase del documento que origina el ingreso.
3.º Su número.
4.º Número de orden de asiento en el libro de Contracción.
5.º Número de asiento en el libro de Caja.
6.º Nombre del consignatario o persona por cuya cuenta se hace el ingreso.
7.º Cantidad ingresada por derechos de importación.
8.º Cantidad ingresada por derechos de exportación.
9.º Cantidad ingresada por impuesto de transportes por mar, aéreo y a la entrada y salida por las fronteras.
10. Cantidad ingresada por el impuesto de tonelaje.
11. Cantidad ingresada por derechos menores (multas, almacenaje, venta de documentos timbrados, derechos de depósito, impuesto fitopatológico y sobrantes del producto de venta de mercancías abandonadas).
12. Cantidad ingresada por derechos sanitarios.
13. Cantidad ingresada por derechos de reconocimiento de ganados y animales domésticos e inspección y análisis de productos en régimen de exportación e importación.
14. Cantidad ingresada por el impuesto sobre derechos que se satisfagan en pagarés.
15. Ingresos eventuales.
16. Total.
17. Cantidad ingresada por derechos de Aduanas en pagarés que firmen los adeudantes y que garanticen las casas comerciales en la forma que determina la regla tercera del artículo 383 de estas Ordenanzas.
18. Formalización en los mismos pagarés.
El libro de intervención será sumado diaria o semanalmente, según la importancia de las Aduanas, firmado por el Jefe del Negociado de Contabilidad y rubricado, en señal de conformidad, por el Segundo Jefe y el Administrador o quien haga sus veces.
Semanalmente se hará un resumen por días, que sumarán y rubricarán los citados funcionarios, y mensualmente otro por semanas, con iguales autorizaciones. Al lado de la suma de cada día se estamparán el número y la fecha del mandamiento o mandamientos con que haya tenido lugar el ingreso en la Caja Tesorería de la provincia.
Los Recaudadores llevarán un cuaderno de recibos talonarios, ajustado a modelo; recibos que dichos funcionarios entregarán a los interesados por las cantidades que recauden.
Los libros de Contabilidad deben habilitarse por el Administrador y Segundo Jefe de la Aduana Principal, conforme dispone el artículo 47 de estas Ordenanzas (1).
(1) La Circular de la Dirección General de Aduanas de fecha 20 de diciembre de 1932 previene que las diligencias de contracción, intervención y caja se autoricen en forma de que las firmas de los funcionarios sean trazadas completas, a fin de que puedan ser identificadas fácilmente, así como que por los Recaudadores se estampe en letra la cantidad que reciben.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-387