Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas
Art. 386
En vigor desde 1 ene 1970
(Sin efecto)
Se deja sin efecto por el apartado 2 de la Orden de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1514 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-386