Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 ago 1955
El Ministerio de la Gobernación podrá dictar Reglamentos especiales para los distintos servicios de las Corporaciones locales.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#disposicion-adicional-primera

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