Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 ago 1955
El Ministerio de la Gobernación podrá dictar Reglamentos especiales para los distintos servicios de las Corporaciones locales.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#disposicion-adicional-primera