Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 ago 1955
Este Reglamento se aplicará a los servicios existentes en la actualidad para el régimen sucesivo de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil