Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional primera

186 / 191
En vigor desde 4 ago 1955
El Ministerio de la Gobernación podrá dictar Reglamentos especiales para los distintos servicios de las Corporaciones locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#disposicion-adicional-primera