Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 ago 1955
Sin menoscabo de la potestad reglamentaria de aquéllas, serán aplicables con carácter subsidiario los Reglamentos de los Servicios de Administración General del Estado.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#disposicion-adicional-segunda

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